mércores, 4 de maio de 2016

1.4 - Evolucion a los derechos humanos

¿Cómo evolucionaron los Derechos Humanos y cuando adquieren relevancia internacional?

En el siglo XX, tras concluir la Primera Guerra Mundial, proliferaron nuevas declaraciones que, de una manera u otra, proclaman y protegen los Derechos Humanos. Así, podemos citar la contenida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Mixico, 1917), la Declaración pública de los derechos del pueblo trabajador y explotado (Rusia, 1918) o la que figura en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919).
Pero la vocación de dimensión internacional de los Derechos Humanos, aunque sea con contenidos parciales, se adquiere con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, adoptada en 1924 por la Sociedad de Naciones, germen de lo que posteriormente sería la ONU.
Ahora bien, el impulso decisivo de los Derechos Humanos es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, pues la aparición de la Carta Atlántica, surgida de un encuentro entre Churchill y Roosevelt en un barco de guerra, en 1941, da como fruto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, por la que veintiseis Estados aúnan sus esfuerzos para luchar contra las potencias nazi-fascistas del Eje, comprometiéndose a crear, tras la conclusión de la guerra, una organización internacional que trabaje por la paz mundial.
Terminado el conflicto bélico se firma la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945 (el primer tratado internacional cuyos objetivos se basan expresamente en el respeto universal de los Derechos Humanos), a la que sigue el Acta constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945.
A los tres años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas sus miembros consideraron necesario un reconocimiento universal y específico de estos derechos, de tal forma que en su Asamblea General, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hoy es el texto fundamental en esta materia.
La proclamación de esta Declaración se hizo en los términos siguientes: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Su caracter innovador no se limitó a su mera proclamación, sino que incluyó el compromiso de promover el respeto universal a los Derechos Humanos (...) y a la efectividad de tales derechos confiriendo para este fin una serie de atribuciones a la ONU y exigiendo a todos los Estados miembros que publicasen y divulgasen el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de forma que ésta fuese distribuida, leída y comentada en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
Los Derechos Humanos quedaron definidos internacionalmente en los términos y con el alcance siguiente: Un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
El artículo 30, que cierra el texto de la Declaración, es el que le da el carácter que determina su alcance mundial, cosa que no ha hecho mas que afirmarse y confirmarse a lo largo de los años: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar, actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Desde la Declaración, será uno de los objetivos principales de la ONU desarrollar sus contenidos, dotándose para ello de nuevos instrumentos a lo largo de los años.
Así mismo, para reforzar y complementar la Declaración de Derechos Humanos se aprobaron en 1966, si bien entraron en vigor en 1976, dos Pactos estrechamente relacionados con ella: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro.
En el primero, se resaltan varios puntos relacionados directamente con la Declaración de 1948, al señalar que: El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 6).
El segundo, dentro de la misma línea de protección universal de los Derechos Humanos, se esfuerza para crear soluciones a medida de los países firmantes, teniendo en cuenta los distintos grados de desarrollo existente entre ellos, diferenciándolos entre países desarrollados y otros en vía de desarrollo: Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los Derechos Humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos (artículo 2).
Para asegurar la eficacia de estos dos Pactos se crearon varios mecanismos encargados del control de su cumplimiento y de su aplicación por cada uno de los países firmantes de ellos.

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaracisn Universal de los Derechos Humanos, en espaqol

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