¿Cómo evolucionaron los Derechos Humanos y cuando adquieren relevancia internacional?
En el siglo XX, tras concluir la Primera Guerra Mundial,
proliferaron nuevas declaraciones que, de una manera u otra, proclaman y
protegen los Derechos Humanos. Así, podemos citar la contenida en la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Mixico, 1917), la
Declaración pública de los derechos del pueblo trabajador y explotado
(Rusia, 1918) o la que figura en la Constitución de Weimar (Alemania,
1919).
Pero la vocación de dimensión internacional de los Derechos Humanos, aunque sea con contenidos parciales, se adquiere con la
Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, adoptada en 1924 por la Sociedad de Naciones, germen de lo que posteriormente sería la ONU.
Ahora bien, el impulso decisivo de los Derechos Humanos es una
consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, pues la aparición de
la Carta Atlántica, surgida de un encuentro entre Churchill y Roosevelt
en un barco de guerra, en 1941, da como fruto, en enero de 1942, la
Declaración de las Naciones Unidas,
por la que veintiseis Estados aúnan sus esfuerzos para luchar contra
las potencias nazi-fascistas del Eje, comprometiéndose a crear, tras la
conclusión de la guerra, una organización internacional que trabaje por
la paz mundial.
Terminado el conflicto bélico se firma la Carta de las Naciones
Unidas, el 26 de junio de 1945 (el primer tratado internacional cuyos
objetivos se basan expresamente en el respeto universal de los Derechos
Humanos), a la que sigue el Acta constitutiva de la UNESCO (Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en
1945.
A los tres años de la creación de la Organización de las
Naciones Unidas sus miembros consideraron necesario un reconocimiento
universal y específico de estos derechos, de tal forma que en su
Asamblea General, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, se
aprobó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que hoy es el texto fundamental en esta materia.
La proclamación de esta Declaración se hizo en los términos siguientes:
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como estan de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez
sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Su caracter innovador no se limitó a su mera proclamación, sino que incluyó el compromiso de promover
el respeto universal a los Derechos Humanos (...) y a la efectividad de tales derechos
confiriendo para este fin una serie de atribuciones a la ONU y
exigiendo a todos los Estados miembros que publicasen y divulgasen el
texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de forma que ésta
fuese
distribuida, leída y comentada en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios.
Los Derechos Humanos quedaron definidos internacionalmente en los términos y con el alcance siguiente:
Un
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados
miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
El
artículo 30, que cierra el texto de la
Declaración, es el que le da el carácter que determina su alcance
mundial, cosa que no ha hecho mas que afirmarse y confirmarse a lo largo
de los años:
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar, actividades o realizar actos
tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración. Desde la Declaración, será uno de
los objetivos principales de la ONU desarrollar sus contenidos,
dotándose para ello de nuevos instrumentos a lo largo de los años.
Así mismo, para reforzar y complementar la Declaración de
Derechos Humanos se aprobaron en 1966, si bien entraron en vigor en
1976, dos Pactos estrechamente relacionados con ella: el
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro.
En el primero, se resaltan varios puntos relacionados directamente con la Declaración de 1948, al señalar que:
El
Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (
artículo 6).
El segundo, dentro de la misma línea de protección universal de
los Derechos Humanos, se esfuerza para crear soluciones a medida de los
países firmantes, teniendo en cuenta los distintos grados de desarrollo
existente entre ellos, diferenciándolos entre países desarrollados y
otros en vía de desarrollo:
Los países en desarrollo, teniendo
debidamente en cuenta los Derechos Humanos y su economía nacional,
podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos
reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos
(
artículo 2).
Para asegurar la eficacia de estos dos Pactos se crearon varios
mecanismos encargados del control de su cumplimiento y de su aplicación
por cada uno de los países firmantes de ellos.